ARGUMENTOS VS IMPOSICIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PORPLUSVALIA GENERADA EN LA VENTA DE VIVIENDA PRINCIPAL
Como parte de
la Iniciativa de Reforma Fiscal presentada por el Presidente Enrique Peña Nieto
el 8 de septiembre del 2013 a la Cámara de Diputados, posteriormente aprobada
por dicha Cámara el 20 de octubre del 2013, se contempla imponer Impuesto Sobre
la Renta del 32% (“ISR”) a la plusvalía que obtienen las familias al vender su
vivienda, sin distinguir si dicha vivienda es o no su vivienda principal y si
dicha vivienda ha sido habitada con ese fin al menos los 5 más recientes años.
PROPUESTA APROBADA
POR CÁMARA DE DIPUTADOS
La iniciativa
pretende modificar la LISR a efecto de que TODA operación de venta de vivienda
de valor superior a 750,000 UDIS ($3’750,000) que genere plusvalía,
independientemente del tiempo vivido en ella o si fue o no vivienda principal
sea gravada con ISR.
IMPORTANCIA
DE PLUSVALÍA PARA CRECER COMO FAMILIA
En base a la
importancia histórica que tiene en México y en el mundo la vivienda en el
proceso de formación y crecimiento del Patrimonio Familiar, así como su
relevancia como mecanismo para formar Clases Medias y la influencia positiva
que tiene en la economía de forma trasversal, consideramos que es un error
gravar en México con ISR la plusvalía de la vivienda por las siguientes
razones:
1. La plusvalía que obtienen TODAS las familias al vender su vivienda principal no es el resultado de una acción que persigue el ánimo de lucro, sino el resultado de la apreciación en el tiempo del activo familiar, a través del mantenimiento para su uso en condiciones adecuadas.
2. La plusvalía
que se obtiene por la venta de la vivienda principal NO es el resultado de un
acto deliberado que procura la rentabilidad sobre una inversión que realiza la
familia. La compra se realiza para vivir en la propiedad, no para vivir de
la misma.
3. La plusvalía
obtenida en la venta de la vivienda principal históricamente es utilizada por
las familias para:
i) pagar parte del precio de la compra de una nueva vivienda
mejor ubicada, mas grande, de mejor calidad, es decir más acorde con la
realidad de la familia en ese momento
ii) adquirir una vivienda en otra ciudad
en virtud de cambio por motivos profesionales;
iii) pagar deudas en caso de que
la venta de la vivienda principal se deba a problemas financieros;
iv) a contar con liquidez para
tener una vejez mas tranquila después de una vida de trabajo;
v) para contar
con recursos para emprender o hacer crecer un negocio.
LIMITACIÓN DE MOVILIDAD
Al
contar con menores recursos para adquirir su nueva vivienda en otras ciudades
derivado de la pérdida de capital, la movilidad en el país se vería
comprometida afectando la posibilidad de que las personas sean contratadas en las
ciudades donde se requieren sus servicios para ser más competitivas diversas
industrias.
Esta
limitante generaría conflictos importantes de reordenación urbana que están
plasmados en el Plan Nacional de Vivienda así como diversos programas que están
en plena fase de estudio e implementación por parte de la SEDATU para corregir
sensibles problemas urbanos que sufren las principales ciudades del país.
LEGISLACIÓN ACTUAL
I) Hoy en día la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) contempla
que cuando una persona vende su vivienda principal, independientemente de su
valor, después de haberla vivido 5 años o más está exenta del ISR por que se
reconoce que la plusvalía obtenida será utilizada para comprar una nueva
vivienda más acorde con las necesidades de ese momento, pudiendo utilizar esa
plusvalía para lograr la movilidad socio económica que aspiramos cada vez mas
Mexicanos tengamos.
II) De igual forma la LISR contempla que cuando una persona vende su
vivienda y ésta vale menos del equivalente a 1.5 millones de UDIS es decir casi
$7’470,000 y acredita haber vivido en ella sin determinar un plazo mínimo, de
igual forma está exenta.
DATOS DUROS
DEL MERCADO
Actualmente
en México la banca otorga 95,000 créditos anuales, de los cuales menos del 3%
la vivienda financiada tiene un valor superior a $3’000,000 de acuerdo con las
cifras de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a agosto del 2013.
Lo anterior
significa que, asumiendo que TODA la vivienda financiada fuere usada, lo cual
no es correcto porque ésta representa el 70% de toda la vivienda vendida al
año, la recaudación esperada sería por la plusvalía de menos de 2,100
operaciones al año que serían verificables al 100% desde el punto de vista de
valores transaccionales en virtud de que las operaciones financiadas reflejan
el valor comercial REAL en el todos los casos.
La vivienda
NO financiada usada con valor superior a 750,000 UDIS que es la que sería
gravada con ISR por la plusvalía generada, solo representaría menos del 5% de
las transacciones, es decir menos de 30,000 viviendas y controlar su valor
comercial utilizado para formalizar la transacción será virtualmente imposible
lo cual limita significativamente la capacidad de recaudación.
PROPUESTAS
i) En virtud de que la plusvalía de la vivienda principal que ha
sido vivida por 5 años o más, NO es causada por o a través de una actividad con
ánimo de lucro, debe quedar exenta independientemente de su valor, por
tratarse del reflejo necesario del crecimiento patrimonial de TODAS las
familias en México a través de su patrimonio más íntimo o esencial que repito
NO cuenta con un ÁNIMO de lucro.
ii) La vivienda cuyo valor exceda los 750,000 UDIS que no haya sido
habitada por 5 años o más como vivienda principal es entendible que busque ser
gravada por que, sin ser necesariamente la realidad, se puede inferir que el
ÁNIMO de la persona fue lucrar con la compra y posterior venta de la vivienda,
ya que la intención era entonces vivir de la propiedad.
iii) Reconocer como patrimonio familiar fundamental la vivienda principal
en la que las familias, independientemente de su valor, forjan la base de su
crecimiento personal, económico y permite mantener la estabilidad social.
Fernando
Soto-Hay Pintado Gene
Towel
Director
General Socio
Director
Tu Hipoteca Fácil Softec
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