ADVERTENCIA. Esta opinión está escrita de la forma en la que
lo explico, todos los días, a Clientes Amigos los efectos negativos de la nueva
Ley del Impuesto Sobre la Renta (“NLISR”) en su Patrimonio Familiar. El hecho
que esté escrita en forma coloquial busca que su lectura no sea tediosa como lo
sería una opinión formal y que quien está interesado en proteger el Patrimonio
de su Familia, pueda hacerlo informado por un profesional que NO busca a través
de explicaciones complejas adornarse o justificar sus excesivos honorarios.
Como sabes, porque de otra forma no estarías
leyendo esta nota, a partir del 1° de enero de 2014 en virtud de la publicación
de la NLISR toda venta de cualquier inmueble destinado a casa habitación que
tenga un valor superior a 700,000 Unidades de Inversión o UDIS (equivalentes
hoy 6 de enero del 2014 a $3’543,000), independientemente de que lo hayas
vivido 1 mes o 20 años, es necesario determinar si en dicha venta se causa el
Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) en virtud de que dicha venta puede generar una “GANANCIA”
como lo define la NLISR y por eso tendrías que pagar ISR.
El proceso para determinar si la venta de tu
casa o departamento causa o no ISR es significativamente complejo y no pretendo
entrar a detalles técnicos pero si quiero mencionarte solo algunos de los
cálculos que se tiene que hacer. Entre otras cosas se tiene que:
i) traer a
valor presente el valor de tu casa o departamento de la fecha cuando compraste
al día de la venta;
ii) determinar qué porcentaje del valor de adquisición corresponde
a terreno y cuanto a construcciones;
iii) depreciar las construcciones en base
al 3% anual; iv) traer a valor presente los gastos de adquisición o de cierre
(honorarios y gastos del Notario, impuesto sobre adquisición de inmuebles,
derechos de registro, honorarios del asesor inmobiliario en caso de que
hubieres pagado honorarios);
v) deducir todos los gastos mencionados en el
inciso anterior siempre y cuando claro que los tengas documentados en facturas
que reúnan los requisitos fiscales entonces vigentes; vi) deducir, una vez
traídos a valor presente todas las mejoras que hubieres hecho, siempre y cuando
igualmente estén documentadas en facturas que reúnan los requisitos fiscales
entonces vigentes;
vi) determinar el ingreso que corresponde al ejercicio en el
que vendes a través de una fórmula más confusa que las anteriores para que así
lo puedas acumular a tu declaración anual del ejercicio, y claro como dejar de
mencionar
vii) la retención de parte del ISR que el Notario realizará.
Como puedes ver el proceso de determinación del
ISR es bastante complejo, y es por eso que pensando en apoyarte he diseñado lo
siguiente para que en forma relativamente simple, un despacho de contadores
serio y no carero que tome ventaja de la situación, nos apoye a determinar
cuánto sería el ISR que la venta de tu casa o departamento, ya sea el principal
o el de descanso, que se causaría si la vendes durante el 2014.
La determinación del ISR también te será útil
para decidir si contratas o no un abogado, igualmente serio y no carero, para
que te defienda a ti y al Patrimonio de
tu Familia a través del procedimiento judicial de Amparo que busca proteger a
los ciudadanos de los actos de autoridad que violan nuestros derechos
fundamentales, debemos determinar si el ISR que se causaría por la venta de tu
casa o departamento que valga más de $3’543,000.
El
proceso de Amparo debo decir es complejo y tiene un costo importante: honorarios de $125,000 más IVA más un “success fee” al
obtener la protección del Amparo equivalente al 5% del ISR que se pretendía
cobrar indebidamente y que la autoridad fiscal no podrá cobrarte por obtener la
protección de la autoridad judicial a través del Amparo.
En fin el proceso para determinar el ISR que se
causaría por la venta de tu casa o departamento es relativamente simple, claro
que solo para los que saben cómo calcularlo y están dispuestos a ponerlo en
blanco y negro a través de una Opinión Fiscal.
El proceso toma un día a partir de que envías la
siguiente documentación en copia al CP. Juan Cortés, Socio Director de CM
Despacho Contable, Auditoria y Fiscal, S.C. al correo electrónico j.cortes@cmweb.com.mx.
1) Primer Testimonio
de la Escritura Pública en la que consta la compraventa de tu casa o
departamento;
2) Avalúo utilizado
para determinar el valor de escrituración de tu casa o departamento;
3) Recibo de
honorarios o factura expedida por el Notario en el que constan los honorarios y
gastos del Notario, impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos de
registro de tu compra;
4) Recibo de
honorarios o factura expedida por el Asesor Inmobiliario que te asesoró en la compra de tu casa o
departamento;
5) Recibos de
honorarios y facturas en la que consten las mejoras que realizaste a tu casa o
departamento desde que la adquiriste;
6) Ficha de depósito $2,500
más IVA en la cuenta 01218001715752602 a nombre de CM Despacho Contable,
Auditoria y Fiscal, S.C. como honorarios por la Opinión Fiscal;
7) Datos de
facturación de los honorarios causados por la Opinión Fiscal.
El día hábil siguiente a la
recepción de la documentación completa referida en los incisos 1) a 7)
anteriores el C.P. Juan Cortés te hará llegar la Opinión Fiscal con la que
podrás tomar las decisiones adecuadas respecto a la venta de tu casa o
departamento.
Para poder tomar decisiones
informadas SIEMPRE debemos contar con la información confiable que nos es
proporcionada por un experto. Esta ocasión no es diferente, darte una
herramienta útil y confiable es otro valor agregado que con gusto hemos
preparado para ti, siempre ocupados en que tu Patrimonio Familiar crezca.
En el caso de Tu Hipoteca Fácil, quiero
que sepas que NO se te cobrarán honorarios de ninguna especie por la asesoría
en este tema, ya que creemos y actuamos firmemente en que la protección del
Patrimonio de las Familias de nuestros Clientes y Amigos tiene que ser nuestra
PRIORIDAD por la confianza que han tenido en nosotros a lo largo de estos ya 10
años llenos de historias de éxito.
Saludos,
Fernando Soto-Hay Pintado
Director General
Tu Hipoteca Fácil
*Si te llevas esta información a otro portal, te pedimos mencionarnos,gracias.
Como sabes, porque de otra forma no estarías
leyendo esta nota, a partir del 1° de enero de 2014 en virtud de la publicación
de la NLISR toda venta de cualquier inmueble destinado a casa habitación que
tenga un valor superior a 700,000 Unidades de Inversión o UDIS (equivalentes
hoy 6 de enero del 2014 a $3’543,000), independientemente de que lo hayas
vivido 1 mes o 20 años, es necesario determinar si en dicha venta se causa el
Impuesto Sobre la Renta (“ISR”) en virtud de que dicha venta puede generar una “GANANCIA”
como lo define la NLISR y por eso tendrías que pagar ISR.
El proceso para determinar si la venta de tu
casa o departamento causa o no ISR es significativamente complejo y no pretendo
entrar a detalles técnicos pero si quiero mencionarte solo algunos de los
cálculos que se tiene que hacer. Entre otras cosas se tiene que:
i) traer a
valor presente el valor de tu casa o departamento de la fecha cuando compraste
al día de la venta;
ii) determinar qué porcentaje del valor de adquisición corresponde
a terreno y cuanto a construcciones;
iii) depreciar las construcciones en base
al 3% anual; iv) traer a valor presente los gastos de adquisición o de cierre
(honorarios y gastos del Notario, impuesto sobre adquisición de inmuebles,
derechos de registro, honorarios del asesor inmobiliario en caso de que
hubieres pagado honorarios);
v) deducir todos los gastos mencionados en el
inciso anterior siempre y cuando claro que los tengas documentados en facturas
que reúnan los requisitos fiscales entonces vigentes; vi) deducir, una vez
traídos a valor presente todas las mejoras que hubieres hecho, siempre y cuando
igualmente estén documentadas en facturas que reúnan los requisitos fiscales
entonces vigentes;
vi) determinar el ingreso que corresponde al ejercicio en el
que vendes a través de una fórmula más confusa que las anteriores para que así
lo puedas acumular a tu declaración anual del ejercicio, y claro como dejar de
mencionar
vii) la retención de parte del ISR que el Notario realizará.
Como puedes ver el proceso de determinación del
ISR es bastante complejo, y es por eso que pensando en apoyarte he diseñado lo
siguiente para que en forma relativamente simple, un despacho de contadores
serio y no carero que tome ventaja de la situación, nos apoye a determinar
cuánto sería el ISR que la venta de tu casa o departamento, ya sea el principal
o el de descanso, que se causaría si la vendes durante el 2014.
La determinación del ISR también te será útil
para decidir si contratas o no un abogado, igualmente serio y no carero, para
que te defienda a ti y al Patrimonio de
tu Familia a través del procedimiento judicial de Amparo que busca proteger a
los ciudadanos de los actos de autoridad que violan nuestros derechos
fundamentales, debemos determinar si el ISR que se causaría por la venta de tu
casa o departamento que valga más de $3’543,000.
El
proceso de Amparo debo decir es complejo y tiene un costo importante: honorarios de $125,000 más IVA más un “success fee” al
obtener la protección del Amparo equivalente al 5% del ISR que se pretendía
cobrar indebidamente y que la autoridad fiscal no podrá cobrarte por obtener la
protección de la autoridad judicial a través del Amparo.
En fin el proceso para determinar el ISR que se
causaría por la venta de tu casa o departamento es relativamente simple, claro
que solo para los que saben cómo calcularlo y están dispuestos a ponerlo en
blanco y negro a través de una Opinión Fiscal.
El proceso toma un día a partir de que envías la
siguiente documentación en copia al CP. Juan Cortés, Socio Director de CM
Despacho Contable, Auditoria y Fiscal, S.C. al correo electrónico j.cortes@cmweb.com.mx.
1) Primer Testimonio
de la Escritura Pública en la que consta la compraventa de tu casa o
departamento;
2) Avalúo utilizado
para determinar el valor de escrituración de tu casa o departamento;
3) Recibo de
honorarios o factura expedida por el Notario en el que constan los honorarios y
gastos del Notario, impuesto sobre adquisición de inmuebles, derechos de
registro de tu compra;
4) Recibo de
honorarios o factura expedida por el Asesor Inmobiliario que te asesoró en la compra de tu casa o
departamento;
5) Recibos de
honorarios y facturas en la que consten las mejoras que realizaste a tu casa o
departamento desde que la adquiriste;
6) Ficha de depósito $2,500
más IVA en la cuenta 01218001715752602 a nombre de CM Despacho Contable,
Auditoria y Fiscal, S.C. como honorarios por la Opinión Fiscal;
7) Datos de
facturación de los honorarios causados por la Opinión Fiscal.
El día hábil siguiente a la
recepción de la documentación completa referida en los incisos 1) a 7)
anteriores el C.P. Juan Cortés te hará llegar la Opinión Fiscal con la que
podrás tomar las decisiones adecuadas respecto a la venta de tu casa o
departamento.
Para poder tomar decisiones
informadas SIEMPRE debemos contar con la información confiable que nos es
proporcionada por un experto. Esta ocasión no es diferente, darte una
herramienta útil y confiable es otro valor agregado que con gusto hemos
preparado para ti, siempre ocupados en que tu Patrimonio Familiar crezca.
En el caso de Tu Hipoteca Fácil, quiero
que sepas que NO se te cobrarán honorarios de ninguna especie por la asesoría
en este tema, ya que creemos y actuamos firmemente en que la protección del
Patrimonio de las Familias de nuestros Clientes y Amigos tiene que ser nuestra
PRIORIDAD por la confianza que han tenido en nosotros a lo largo de estos ya 10
años llenos de historias de éxito.
Saludos,
Fernando Soto-Hay Pintado
Director General
Tu Hipoteca Fácil
*Si te llevas esta información a otro portal, te pedimos mencionarnos,gracias.
hola fernando, me llamo Ramon Garcia, mi caso es un poco diferente, yo herede un terreno y ahi construi mi casa, desafortunadamente no tengo facturas de nada ya que hace 9 años no estaba obligado a guardar ningun comprobante, el caso de mi mama es muy parecido solo que ella tiene mas de 40 años con su casa, me gustaria saber en estos casos como se calcularia el valor de mi propiedad y como se determinaria la utilidad, tengo mucho miedo de pensar que practicamente todo el precio de venta seria sujeto al ISR osea si vendiera mi casa digamos en 10 millones y no tengo facturas ni precio de compra, como seria mi impuesto??? y el caso de mi mama es igual ella no tiene facturas de hace 40 años imaginate la locura, yo creo que somos muchisimos los que estamos en la misma situacion de haber construiso nuestras propias casas y no tener ningun comprobante, alguna sugerencia??? todavia no estoy vendiendo la casa pero al enterarme del cambio pense seriamente en intentar venderla a finales del 2012 desgraciadamente se me fue el tiempo, de antemano gracias !!
ResponderEliminarRamón; gracias por contactarnos por Twitter.
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