martes, 25 de noviembre de 2014

Planteamiento "Efectos de la Ley contra lavado de dinero" por Fernando Soto-Hay Pintado


PARTICIPACIÓN FERNANDO SOTO-HAY PINTADO
“SEGUNDO FORO DE ANÁLISIS SOBRE LA IMPLEMANTACIÓN 
DE LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO”

PRIMERA MESA DE ANÁLISIS
CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
LXII LEGISLATURA
CÁMARA DE DIPUTADOS

20 DE NOVIEMBRE DEL 2014


En mi carácter de experto independiente en el sector inmobiliario, agradezco la invitación del Maestro Pedro Ángel Contreras López, Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas a exponer ante los miembros de la LXII  (sexagésima segunda) Legislatura de esta Cámara de Diputados mis opiniones sobre la implementación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Contra el Lavado de Dinero”.

En el proceso de análisis para mi participación en este importante Foro, tuve la oportunidad de comentar mis opiniones con Notarios, Abogados, Presidentes de Cámaras relacionadas con la Vivienda, Expertos Inmobiliarios y Asesores Inmobiliarios.

En general TODOS concluimos que es importante procurar evitar que las denominadas Actividades Vulnerables sean precisamente VULNERADAS por personas que busquen LAVAR recursos de procedencia ilícita a través de la materialización de operaciones comercialmente ordinarias.

De igual forma, TODOS concluimos que afortunadamente en México la ABRUMADORA mayoría de las Actividades Vulnerables se llevan a cabo a través de transacciones con recursos de procedencia LÍCITA.

Hubieron algunas diferencias entre si de debía prohibir o no la realización de operaciones que impliquen Actividades Vulnerables en efectivo con valor superior a 8,025 SM, es decir $540,000, sin embargo TODOS concluimos que en principio esto podía ser un disuasivo, aunque TODOS igualmente concluimos que se siguen realizando operaciones con recursos de procedencia ILICITA utilizando medios de corrupción en distintos órdenes de gobierno.

Considero que lo que está en debate no es si debe o no existir legislación que procure impedir la realización de Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA, lo que realmente está en debate es como impedir que esas actividades sean realizadas desde un punto de vista práctico.




La forma en la que las Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA se materializan hoy en día está vinculada en su ABRUMADORA mayoría a actos realizados por miembros del crimen organizado y por funcionarios públicos corruptos que tienen o quieren lavar el producto de sus acciones ilegales.

El ciudadano común y corriente NO realiza Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA simplemente porque el origen de sus recursos no provienen de dichas actividades y son perfectamente identificables y localizables tanto en la vida personal como en la profesional.

Ahora bien, las Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA generalmente se realizan formalmente dentro de un “VELO DE LICITUD” a través de:
 (i) Prestanombres reales;
(ii) Prestanombres utilizando identificaciones auténticas falseadas; o 
(iii) Los propios delincuentes utilizando identificaciones auténticas falseadas.

Entonces, ante la MUY limitada actual capacidad de verificación de personalidad utilizando las bases de datos de emisores de Pasaportes (inexistente) y la aplicable para la Credencial de Elector, ambas perfectamente FALSEABLES, las personas obligadas por la Ley Contra el Lavado de Dinero a realizar la posible identificación de los sujetos que realizan Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA, es en mi opinión, INEXISTENTE.

Dicho lo anterior, podemos afirmar que la INFORMACIÓN que las personas obligadas a recabar, enviar y resguardar es CONFIABLE en la ABRUMADORA mayoría de los casos ya que la mayoría de las personas que adquieren vivienda lo hacen con recursos de procedencia LICITA y solo unas cuantas transacciones de las más de 900,000 anuales, se realizan con recursos ILICITOS.

Es importante destacar que la Ley Contra el Lavado de Dinero impuso obligaciones bastante innecesarias a Desarrolladores Inmobiliarios y Agentes Inmobiliarios de AVISAR a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda venta de vivienda y otro tipo de inmuebles cuyo valor sea superior a 8,025 SM es decir $540,000 imponiendo cargas administrativas innecesarias ya que los Notarios Públicos realizan la formalización de dichas transacciones y las correspondientes notificaciones al SAT. De igual forma se les impuso la obligación de recabar la identificación de las partes y resguardarla 5 años, imponiendo penas por su incumplimiento, obligaciones ambas que dentro de un proceso de formalización ante Notario Público como el existente en México son redundantes.

Lo que en el fondo está sucediendo a través de la implementación de la Ley Contra el Lavado de Dinero con ABSOLUTAMENTE TODAS las transacciones que reportan los Notarios del país al SAT mes con mes, es que el SAT está creando una base de datos de fiscalización increíblemente puntual sobre el Patrimonio “más íntimo y personal” de cada persona que en este país es propietaria de las 31 millones de viviendas enajenables. 

Aunque de acuerdo con la Ley Contra el Lavado de Dinero los Notarios Públicos solo deben dar AVISO respecto de las transacciones con valor superior a 16,000 SM, es decir $1’076,640, la realidad es que sin importar el valor de la vivienda para efectos fiscales y reporte al SAT, se reportan ABSOLUTAMENTE todas las transacciones y por ende el SAT en forma “indirecta” obtiene la información de TODAS las transmisiones de propiedad de viviendas en el país.

En mi opinión, un aspecto pragmático positivo de la Ley Contra el Lavado de Dinero es el hecho que los Notarios Públicos a partir de su implementación forman un expediente mucho más robusto de la información y documentación de las partes que intervienen en las compras de vivienda que se integra en forma directa al propio título de propiedad de cada una de las viviendas.

Quiero una vez expuesto lo anterior dedicar los próximos minutos de mi participación a la explicación de lo que denomino “El Ecosistema de la Vivienda en México” y su sensibilidad a la regulación transaccional creada sin conocimiento preciso de su funcionamiento y magnitud.


CONCLUSIONES

El Ecosistema de la Vivienda en México en general está de acuerdo con:

1.    Los fines de la Ley Contra el Lavado de Dinero para evitar que se realicen Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILÍCITA.

2.    Limitar las transacciones inmobiliarias en efectivo en el monto previsto.

3.    Contribuir en la posible identificación de Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILÍCITA, siempre y cuando las autoridades correspondientes cierren las ventanas existentes a la obtención de documentos de identificación personal “auténticos falseados” (pasaportes y credenciales de elector).

4.    Que Notarios Públicos en el desempeño de su encargo y de acuerdo con sus atribuciones legales, sean los responsables de corroborar la personalidad de las partes que utilizando documentos de identificación personal oficial se ostentan como tales, asumiendo claro que el objeto de la Conclusión 3 se cumpla.

5.    Solicitar que los Desarrolladores Inmobiliarios y Agentes Inmobiliarios queden exentos de la obligación de dar Aviso a la SHCP, SAT o UIF de cualquier compra venta de vivienda, sea cual sea su monto en virtud de la estructura de formalización existen en México a través de Notario Público.


Fernando Soto-Hay Pintado.
Director General de Tu Hipoteca Fácil.



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