PARTICIPACIÓN FERNANDO SOTO-HAY
PINTADO
“SEGUNDO FORO DE ANÁLISIS SOBRE
LA IMPLEMANTACIÓN
DE LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO”
PRIMERA MESA DE ANÁLISIS
CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS
LXII LEGISLATURA
CÁMARA DE DIPUTADOS
20 DE NOVIEMBRE DEL 2014
En mi carácter de experto independiente en el sector
inmobiliario, agradezco la invitación del Maestro Pedro Ángel Contreras López,
Director General del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas a exponer ante
los miembros de la LXII (sexagésima
segunda) Legislatura de esta Cámara de Diputados mis opiniones sobre la
implementación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como “Ley Contra el Lavado de Dinero”.
En el proceso de análisis para mi participación en
este importante Foro, tuve la oportunidad de comentar mis opiniones con
Notarios, Abogados, Presidentes de Cámaras relacionadas con la Vivienda, Expertos
Inmobiliarios y Asesores Inmobiliarios.
En general TODOS concluimos que es importante procurar
evitar que las denominadas Actividades Vulnerables sean precisamente VULNERADAS
por personas que busquen LAVAR recursos de procedencia ilícita a través de la materialización
de operaciones comercialmente ordinarias.
De igual forma, TODOS concluimos que afortunadamente
en México la ABRUMADORA mayoría de las Actividades Vulnerables se llevan a cabo
a través de transacciones con recursos de procedencia LÍCITA.
Hubieron algunas diferencias entre si de debía prohibir
o no la realización de operaciones que impliquen Actividades Vulnerables en
efectivo con valor superior a 8,025 SM, es decir $540,000, sin embargo TODOS
concluimos que en principio esto podía ser un disuasivo, aunque TODOS igualmente
concluimos que se siguen realizando operaciones con recursos de procedencia
ILICITA utilizando medios de corrupción en distintos órdenes de gobierno.
Considero que lo que está en debate no es si debe o no
existir legislación que procure impedir la realización de Actividades
Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA, lo que realmente está en
debate es como impedir que esas actividades sean realizadas desde un punto de
vista práctico.
La forma en la que las Actividades Vulnerables con
recursos de procedencia ILICITA se materializan hoy en día está vinculada en su
ABRUMADORA mayoría a actos realizados por miembros del crimen organizado y por funcionarios
públicos corruptos que tienen o quieren lavar el producto de sus acciones
ilegales.
El ciudadano común y corriente NO realiza Actividades
Vulnerables con recursos de procedencia ILICITA simplemente porque el origen de
sus recursos no provienen de dichas actividades y son perfectamente
identificables y localizables tanto en la vida personal como en la profesional.
Ahora bien, las Actividades Vulnerables con recursos
de procedencia ILICITA generalmente se realizan formalmente dentro de un “VELO
DE LICITUD” a través de:
(i) Prestanombres reales;
(ii) Prestanombres
utilizando identificaciones auténticas
falseadas; o
(iii) Los propios delincuentes utilizando identificaciones auténticas falseadas.
Entonces, ante la MUY limitada actual capacidad de
verificación de personalidad utilizando las bases de datos de emisores de
Pasaportes (inexistente) y la aplicable para la Credencial de Elector, ambas
perfectamente FALSEABLES, las personas obligadas por la Ley Contra el Lavado de Dinero a realizar la posible identificación
de los sujetos que realizan Actividades Vulnerables con recursos de procedencia
ILICITA, es en mi opinión, INEXISTENTE.
Dicho lo anterior, podemos afirmar que la INFORMACIÓN
que las personas obligadas a recabar, enviar y resguardar es CONFIABLE en la
ABRUMADORA mayoría de los casos ya que la mayoría de las personas que adquieren
vivienda lo hacen con recursos de procedencia LICITA y solo unas cuantas
transacciones de las más de 900,000 anuales, se realizan con recursos ILICITOS.
Es importante destacar que la Ley Contra el Lavado de Dinero impuso obligaciones bastante
innecesarias a Desarrolladores Inmobiliarios y Agentes Inmobiliarios de AVISAR
a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público toda venta de vivienda y otro
tipo de inmuebles cuyo valor sea superior a 8,025 SM es decir $540,000 imponiendo cargas administrativas innecesarias ya que los Notarios Públicos
realizan la formalización de dichas transacciones y las correspondientes notificaciones
al SAT. De igual forma se les impuso la obligación de recabar la identificación
de las partes y resguardarla 5 años, imponiendo penas por su incumplimiento,
obligaciones ambas que dentro de un proceso de formalización ante Notario
Público como el existente en México son redundantes.
Lo que en el fondo está sucediendo a través de la
implementación de la Ley Contra el
Lavado de Dinero con ABSOLUTAMENTE TODAS las transacciones que reportan los
Notarios del país al SAT mes con mes, es que el SAT está creando una base de
datos de fiscalización increíblemente puntual sobre el Patrimonio “más íntimo y
personal” de cada persona que en este país es propietaria de las 31 millones de
viviendas enajenables.
Aunque de acuerdo con la Ley Contra el Lavado de Dinero los Notarios Públicos solo deben dar
AVISO respecto de las transacciones con valor superior a 16,000 SM, es decir
$1’076,640, la realidad es que sin importar el valor de la vivienda para
efectos fiscales y reporte al SAT, se reportan ABSOLUTAMENTE todas las
transacciones y por ende el SAT en forma “indirecta” obtiene la información de
TODAS las transmisiones de propiedad de viviendas en el país.
En mi opinión, un aspecto pragmático positivo de la Ley Contra el Lavado de Dinero es el
hecho que los Notarios Públicos a partir de su implementación forman un
expediente mucho más robusto de la información y documentación de las partes
que intervienen en las compras de vivienda que se integra en forma directa al
propio título de propiedad de cada una de las viviendas.
Quiero una vez expuesto lo anterior dedicar los
próximos minutos de mi participación a la explicación de lo que denomino “El
Ecosistema de la Vivienda en México” y su sensibilidad a la regulación
transaccional creada sin conocimiento preciso de su funcionamiento y magnitud.
CONCLUSIONES
El Ecosistema de la Vivienda en México en general está
de acuerdo con:
1.
Los fines de la Ley Contra el Lavado de Dinero para
evitar que se realicen Actividades Vulnerables con recursos de procedencia ILÍCITA.
2.
Limitar las
transacciones inmobiliarias en efectivo en el monto previsto.
3.
Contribuir en la
posible identificación de Actividades Vulnerables con recursos de procedencia
ILÍCITA, siempre y cuando las autoridades correspondientes cierren las ventanas
existentes a la obtención de documentos de identificación personal “auténticos falseados” (pasaportes y
credenciales de elector).
4.
Que Notarios
Públicos en el desempeño de su encargo y de acuerdo con sus atribuciones
legales, sean los responsables de corroborar la personalidad de las partes que
utilizando documentos de identificación personal oficial se ostentan como tales,
asumiendo claro que el objeto de la Conclusión 3 se cumpla.
5.
Solicitar que los
Desarrolladores Inmobiliarios y Agentes Inmobiliarios queden exentos de la
obligación de dar Aviso a la SHCP, SAT o UIF de cualquier compra venta de
vivienda, sea cual sea su monto en virtud de la estructura de formalización
existen en México a través de Notario Público.
Fernando Soto-Hay Pintado.
Director General de Tu Hipoteca Fácil.
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